Proyecta modificación de disposiciones sobre movilidad entre regímenes

Se modificaría el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, en relación con la movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca:
  1. Para acceder al mecanismo de la movilidad, es necesario que los afiliados cuenten con la clasificación del Sisbén, y esta se vio afectada por las medidas de aislamiento y confinamiento adoptadas por el gobierno nacional con ocasión a la pandemia por la COVID-19.
  2. Ante las dificultades para la aplicación de la encuesta Sisbén y en aras de garantizar la continuidad de los afiliados al SGSSS, se modifican las condiciones para la aplicación de la novedad de movilidad.
  3. De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante 4 meses a los afiliados establecidos en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020, que no cuenten con la encuesta del Sisbén y que en la BDUA se encuentren estado retirado.
  4. Vencido este plazo, la EPS verificará la clasificación del Sisbén y reportará la respectiva novedad en la BDUA. Durante este periodo, las EPS deberán informar a esta población por lo menos cada mes, la necesidad de aplicarse la encuesta con el fin de garantizar continuidad del aseguramiento en salud.
Se recibirán comentarios hasta el 11 de julio de 2022.
(MinSalud, Proyecto de Decreto, 07-jul-22)

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