Proyecta condiciones para la asignación y depuración de los documentos temporales de Adulto y Menor sin identificar (AS y MS) que se encuentran en la BDUA
Establecería las condiciones para la depuración de los registros que se encuentran en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, correspondientes a los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), y las reglas para la disposición de estos tipos de documentos, cuando proceda. De su contenido se destaca:- Establece las especificaciones del documento de identidad AS y MS de las poblaciones especiales.
- Fija el procedimiento para la depuración de los AS y MS en la BDUA.
- EPS no deberán incluir, reportar ni mantener en los listados censales y en la BDUA, documentos temporales para personas que cuentan con un documento válido de acuerdo con la Registraduría Nacional.
- Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA, y hasta tanto el mismo concluya, las EPS deberán garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados y la ADRES reconocerá los valores de la UPC correspondiente.