SCJN determina que la Jurisprudencia de los Plenos de Circuito en que se encuentre el Tribunal Colegiado Auxiliado, es obligatoria para los Tribunales Colegiados Auxiliares cuando los apoyan en el dictado de sus resoluciones.
El 13 de junio de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó que la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente y para los tribunales colegiados auxiliares que presten apoyo a ese circuito en el dictado de sus resoluciones. Al respecto, la Suprema Corte determinó que la creación de los Plenos de Circuito tuvo como finalidad homogeneizar los criterios divergentes al interior del circuito al que pertenecían; asimismo, precisó que cuando los tribunales colegiados auxiliares apoyan en la resolución de asuntos se sustituyen en el ejercicio de su jurisdicción a los tribunales colegiados de circuito auxiliados, por lo que cuando resuelven un asunto ejercen su jurisdicción de forma específica en el circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado. A partir de esas premisas, la Suprema Corte determinó que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando el tribunal colegiado auxiliar apoya en el dictado de una sentencia, ejerce su jurisdicción ubicándose en el circuito en que se encuentra el tribunal colegiado auxiliado, por lo que se encuentra obligado a observar la jurisprudencia que dicta el Pleno del Circuito correspondiente.Contradicción de tesis 52/2021, suscitada entre los tribunales colegiados de Circuito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver, respectivamente, los amparos directos 153/2020 y 462/2015
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