Reporte de facturas por atenciones a menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer
La ADRES reglamenta el reporte de facturas que deben realizar las EPS por atenciones en salud a menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer; en la misma línea, reglamenta el mecanismo de giro directo para las EPS que incumplan con el indicador de patrimonio adecuado. De la norma destaca:- Determina la forma en la que se debe registrar la información en el reporte de facturas.
- Establece que la programación del giro directo tendrá lugar en la plataforma PISIS.
- Las EPS deberán reportar entre el día 10 y el 15 hábil del mes inmediatamente anterior al mes en que se efectúe el giro directo, resultado de la liquidación mensual de afiliados.
- Las EPS que incumplan el indicador de patrimonio adecuado deberán informar a la ADRES el último día hábil de cada semana el valor total a girar en el proceso de compensación.
- Las EPS continúan siendo responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y consistencia de la información reportada.