Condiciones o criterios técnicos para los programas de formadores de liquidez sobre títulos de participación que se negocien en el mercado de renta variable objeto de estos programas
Establece las condiciones o criterios técnicos para el programa de formadores de liquidez sobre los títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y procesos de titularización.
La Bolsa podrá verificar en cualquier momento las razones de la intervención o no del formador de liquidez en el mercado y el cumplimiento de sus obligaciones sobre cada una de los títulos de participación sobre las que se decida actuar como formador de liquidez, con base en los criterios técnicos aquí establecidos y las demás normas aplicables.
Los interesados podrán actuar como formadores de liquidez sobre alguno(s) o todos los títulos de participación, de conformidad con la normatividad aplicable y los contratos que tenga suscrito.
(BVC, Boletín Normativo 014 de 2022, 04-may-22)
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