Se modifican disposiciones sobre el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa
El incentivo tributario para las inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, consagrado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, será aplicable en concordancia con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, y considerando la evolución legislativa del tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Se precisa que las donaciones que se efectúen a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, aplicarán el tratamiento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
(MinHacienda, Decreto 624 de 2022, 26-abr-22)
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