CHEQUE. Es un instrumento que contiene una orden de pago, no apto para garantizar negocios subyacentes.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió el Amparo directo 644/2019, por unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
En esta Tesis Aislada se concluye que, el cheque es, por su naturaleza, un instrumento o medio de pago y esa característica singular explica y justifica el espíritu que inspira al artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que resultaría incompatible con su esencia, que se establecieran vencimientos aplazados como los que están contemplados para la letra de cambio y el pagaré según lo dispone el artículo 79 de la ley citada. Por tanto, se concluye que el cheque vence en el mismo momento en que es suscrito por el librador, porque desde entonces el beneficiario está en aptitud de acudir ante la institución librada a exigir el pago de la suma de dinero que en él se consigna, máxime si se considera que el cheque presentado para su pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero en el momento de su presentación. De tal suerte que es un instrumento de pago y no de crédito como lo es el pagaré o letra de cambio.
Tesis: I.3o.C.441 C (10a.) Núm. de Registro: 2024493
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