FACTURAS. La información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, obtenida a través del código QR que aquéllas contienen, se reconoce como prueba plena.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió el Amparo Directo 697/2019, por unanimidad de votos, Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. En esta Tesis Aislada se resuelve que, si un documento electrónico, como una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR, dichos elementos generan convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.Tesis: I.3o.C.467 C (10a.) Núm. de Registro: 2024497
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