Instrucciones para radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo y regímenes exceptuados y especiales
La ADRES comunica los lineamientos a seguir para las entidades interesadas para los periodos de radicación previstos en la Circular 008 de 2022, que correspondan a la presentación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prestados a los afiliados de régimen contributivo y subsidiado. De su contenido se destaca:- La radicación se deberá efectuar conforme al procedimiento establecido en el Manual Operativo y de Auditoría de no PM ni UPC V1. En este sentido, la entidad debe preparar la información de los medios magnéticos, así como las imágenes de los recobros.
- Establece los casos en los que se debe presentar la información de las cuentas correspondientes a medicamentos no financiados con la UPC ni con presupuestos máximos en el formato de MYT-01.
- Se deberán presentar las cuentas de forma desagrupada, es decir, por ítem.
- Se deberá tipificar los soportes de acuerdo con la categoría que actualmente se usa y para los casos que corresponda a soportes diferentes clasificarlos en “Otros”.