Proyecta instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral
La SuperFinanciera proyecta instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva técnica de enfermedad laboral y con la información que las entidades aseguradoras deben recolectar sobre su siniestralidad. Del proyecto destaca:- Dispone la destinación mensual del 2% de las primas devengadas del ramo para la constitución de la reserva.
- Establece las obligación de identificar las prestaciones que puedan ser objeto de recobro en su contra. Para prestaciones asistenciales, incapacidad temporal, IPP, y auxilio funerario se tomarán los pagos realizados; para pensiones de invalidez y sobrevivencia consagra criterios especiales.
- Todas las ARL deben habilitar el acceso o suministrar información sobre la exposición a su cargo o sobre soportes de los valores a recobrar a las demás ARL.
- La reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra ARL. Se podrá liberar parcialmente:
- Hasta el valor que exceda el monto máximo de acumulación.
- Hasta el valor que exceda el monto mínimo de acumulación cuando se acredita una posición neta acreedora por los últimos 5 años.
- Dispone la información que las aseguradoras que operen el ramo de riesgos laborales deben recopilar sobre cada uno de sus afiliados y sobre cada una de las prestaciones pagadas o recobradas.