Se modifican los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo
Se modifican los artículos 4, 11, 12, 16 y 28 del Decreto 521 de 2020, con el propósito de avanzar en el saneamiento definitivo de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, haciendo necesario efectuar algunas precisiones, entre ellas, las relativas a los fenómenos de prescripción y caducidad aplicables a las cuentas sometidas al citado proceso, así como definir el plazo para acudir a este. De su contenido se destaca:- Las facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría, podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.
- Las facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial, las facturas que no han sido radicadas ante la ADRES y las facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022.
- El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobrante y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento.