Pólizas de responsabilidad civil extracontractual para propietarios y tenedores de caninos de manejo especial
Por medio del presente decreto se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en lo relacionado con las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para propietarios y tenedores de caninos de manejo especial. De su contenido se destaca:- El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.
- El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a 50 SMLMV por canino y el asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
- Las aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla.