Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1A, 23, 30, 31 y 32.
El 9 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, la cual entrará en vigor el 10 de marzo de 2022, mediante el cual se incluyen y/o modifican algunos requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como es en materia de avisos al RFC, fusiones, etc., que a continuación compartimos:Código Fiscal de la Federación
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (Reglas 2.7.1.35.) De acuerdo con las modificaciones del CFF se establece que a partir del 2022 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, en ese sentido para la cancelación de los CFDI de nómina, se elimina la referencia que contenía dicha regla a que los mismos sean cancelados únicamente en el ejercicio en que se expidan. Revisión requisitos para cancelación RFC por fusión (Regla 2.5.25.) Reitera el nuevo requisito para llevar a cabo la presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades, consistente en cumplir con una revisión previa de los requisitos que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece para presentar dicho aviso, y modifica la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, incorporando los nuevos requisitos y plazos necesarios para llevar a cabo dicha revisión. Así mismo, aclara que el plazo previsto en el Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades se suspende hasta que la autoridad fiscal emita el documento derivado de dicha revisión previa, a través del cual determinará determine si se cumplen o no los requisitos previstos.Ley del Impuesto Sobre la Renta
Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero (Regla 3.9.18.) Respecto a la obligación aplicable a las personas morales residentes en México, consistente en informar a las autoridades de la enajenación de las acciones que hubiesen emitido, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, aclara que, tratándose de personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, deberán presentar la información respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores:-
- Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
- Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.
- Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1A, 23, 30, 31 y 32.
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