Se modifica la reglamentación del Programa de Beneficios por Colaboración de la SIC por conductas contrarias a la libre competencia
Se establecen las condiciones y la forma en que la SIC concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por 2 o más agentes del mercado, y en las que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores. De su contenido se destaca:- Reglamenta las condiciones y la forma en que se concederán beneficios a las personas que hubieran participado como facilitadores de otras conductas, y que colaboren en la detección y represión de las mismas.
- Se establecen las condiciones generales para recibir beneficios por colaboración.
- Se fijan los beneficios por colaboración para los agentes del mercado y los facilitadores.