Se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan
Se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos ubicados en el territorio nacional, en donde se fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, y se adoptan las correspondientes guías de verificación. De su contenido se destaca:- Las EPS, IPS y entidades que administren planes adicionales de salud que conforman la red pública y privada, incluido el odontólogo independiente, deben articularse armónicamente con los establecimientos que fabrican, reparan, dispensan y adaptan dispositivos médicos sobre medida bucal, de manera que se garantice la atención del paciente y la provisión oportuna de tales dispositivos médicos.
- Las EPS y entidades que administren planes adicionales de salud cuando contraten con E.S.E. habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda, darán a conocer a su red de prestación de servicios, la lista de establecimientos contratados para su fabricación y reparación, establecer los mecanismos y el recurso humano necesario para el control y verificación en la posventa de los dispositivos médicos y respetarán la autonomía del odontólogo en la prescripción, acorde con las necesidades del paciente y la tecnología
- Se establecen los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos.
- La presente resolución deroga la Resolución 2113 de 16 de diciembre de 2021.