Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Número de Boletín Oficial: 28740
Se establece la continuidad de la ejecución de las obras públicas y la prestación de los servicios, dispuesto por el art. 2° de la RES. 189/2020 MIySP, esenciales en la emergencia y calificadas como servicios no interrumpibles.