Autoriza el traslado de pacientes por parte de los cuerpos de bomberos
El Congreso de la República autoriza a los cuerpos de bomberos la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano. De la norma destaca:- Los bomberos podrán disponer de ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres.
- El régimen de cobros, financiación y recursos no varía (continúa vigente lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011 y su reglamentación).
- Se reglamentarán los protocolos de habilitación en un plazo de 6 meses.