Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias.
Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: “ARTÍCULO 6°. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020. Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.