Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes. Además, se establecen los indicadores que deben implementar los administradores para determinar el riesgo de insolvencia y el deterioro patrimonial.
Decreto 1378 de 2021, MinCIT
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