Reglamentación días sin IVA 2021
De la reglamentación que se hace sobre los días sin IVA establecidos por la Ley de Inversión Social, se destaca:- Los días sin IVA serán el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.
- La venta de los bienes sin IVA deberá ser facturada por medio de factura electrónica de venta en los términos que la ha reglamentado la DIAN.
- En caso de presentarse devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención vendidos en el día sin IVA deberá realizarse la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor.
- Si se genera devolución, se da reintegro del dinero y se hace otra compra, esta última no está cubierta con la exención, esto es, lo que se adquiera de forma posterior tendrá IVA.
- Se habilitan como medios de pagos para acceder a la exención el efectivo, tarjetas debito o crédito, o cualquier medio de pago electrónico.
- Cuando los responsables del IVA vendan vienes cubiertos por la exención podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes.