Condiciones para el giro de recursos por canastas COVID-19
ADRES establece los términos y condiciones operativas para el giro de recursos por concepto de canastas a las IPS y a las EPS. De la norma destaca:- EPS deben verificar que IPS se encuentren inscritas como beneficiarias del giro directo y tengan la cuenta bancaria registrada ante ADRES. Si no es así, deben proceder al registro.
- EPS deben seguir condiciones para la distribución de los recursos de canastas COVID-19 entre las IPS beneficiarias.
- IPS deben efectuar el reporte de información con base en las exigencias técnicas del Anexo Técnico.
- El representante legal de las EPS deberá certificar la existencia o no de deuda con las IPS por servicios COVID-19. Esto, con base en el formato dispuesto para el efecto.
- EPS deberán remitir la información entre el 16 y el 20 de octubre de 2021 mediante el SFTP dispuesto por la ADRES.