Se modificarían disposiciones sobre la conciliación y terminación por mutuo acuerdo para los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
Por medio del presente proyecto se pretenden modificar disposiciones sobre la conciliación y terminación por mutuo acuerdo para los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios para ajustar estos procesos a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria). De su contenido se destaca:- Se desarrolla el procedimiento y los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022.
- Teniendo en cuenta que los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 exigen, para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, se determina la forma en que se debe acreditar dicho pago en los eventos en que se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes.
- Se asigna la competencia al interior de la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.
- Se desarrollan los requisitos para su procedencia, así como para las facilidades de pago que se soliciten y suscriban para acceder al citado principio, para permitir a los deudores a los que se refiere el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.