Cumplimiento de transferir los recursos provenientes de aportes de los empleadores a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales
Por medio de la presente Circular el MinTrabajo insta a las ARL para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recaudo, cumplan lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1833 de 1994 y, en consecuencia, transfieran a los recursos provenientes de aportes de los empleadores a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Circular Externa 055 de 2021, MinTrabajo
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