Se actualizaría la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales
El presente Decreto tiene por objeto actualizar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales. De su contenido se destaca:- Se establecen los términos y parámetros de aplicación.
- Se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas.
- Se establece cómo se deberá proceder para determinar la clase de riesgo en la que se clasifica la empresa.
- Para la efectiva implementación de la nueva Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, las ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán capacitar y asesorar a todos sus afiliados sobre la aplicación de la tabla para lo cual, dentro de los 45 días calendario siguientes a la referida fecha, informarán a los MinSalud y MinTrabajo el plan de trabajo en este sentido, junto con el cronograma a cumplir.