Interacción de los contribuyentes y responsables
En virtud al estado de Emergencia Sanitaria debido a los riesgos que para la salud implica el COVID-19 (coronavirus), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la Dirección General de Rentas debe atender también a las formas de interacción de los contribuyentes y responsables, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas, procurando así, y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las dependencias de este Organismo; Por ello, resuelve prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 01 de abril de 2020.