Se modifica el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19
La resolución modifica el procedimiento establecido para el reconocimiento y pago de las pruebas de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto de 2020. Se destaca de la norma:- Las EPS y demás obligadas a compensar deben remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario, así como, acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda.
- La ADRES debe validar la información de los afiliados reportada por las EPS, pagar a estas cuando hayan asumido directamente la compra de las pruebas y pagar directamente a los prestadores cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas.
- Los prestadores deberán estar registrados en REPS.