Se modifican disposiciones sobre las alianzas estratégicas prioritarias de personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19
Por medio del presente Decreto la Presidencia de la República modifica disposiciones sobre las alianzas estratégicas prioritarias de personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19. De su contenido se destaca:- El decreto aplica ahora para al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, antes aplicaba para el FOME.
- Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria.
- Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020.
- El MinSalud impartirá los lineamientos técnicos relacionados con la conservación y aplicación de las vacunas contra el COVID 19 obtenidas mediante las alianzas de las que trata el presente decreto.
- Los eventos adversos posteriores a la vacunación que se presenten por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 que se adquieran en el marco de estos convenios deben ser notificados y tratados conforme a lo establecido en el Decreto 601 de 2021.