Modifica los procesos de cobro de la cartera en mora que deben adoptar las Administradoras de la Protección Social, y el seguimiento y control de la UGPP
La UGPP proyecta cambios a los procesos de cobro de la cartera en mora que deben adoptar las Administradoras de la Protección Social, y el seguimiento y control que realizará a este respecto la UGPP. Del proyecto normativo destaca:- El reporte desagregado de cartera por aportante deberá presentarse todos los meses, y no solo en enero, abril, julio y octubre. Cuando este reporte coincida con el de cartera consolidada, la información debe conciliar.
- Amplía el plazo, de 4 a 9 meses, para la expedición de la liquidación o acto administrativo que preste mérito ejecutivo para iniciar acciones de cobro.
- Posibilita el no adelantamiento de acciones persuasivas en caso de que se cumplan las condiciones de incobrabilidad.
- Modifica las conductas sancionables, el procedimiento sancionatorio, y la dosificación de la sanción.