Se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país, atendiendo entre otros, a la política de gobierno digital, a los lineamientos de los servicios ciudadanos digitales expedidos por el MinTIC y al anexo técnico de la presente resolución. De su contenido se destaca:- El conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad son de obligatorio uso y estará constituido por: (i) datos de identificación del usuario de los servicios de salud; (ii) datos de contacto con el servicio de salud; (iii) datos de tecnologías en salud; (iv) datos de resultados del uso de tecnologías en salud.
- Las IPS y demás actores autorizados para la interoperabilidad deberán disponer los datos de las atenciones en salud realizadas de forma permanente.
- Los sujetos obligados deberán adoptar las características principales de estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos para la interoperabilidad que se establecen en el anexo técnico.
- Se establecen las relaciones entre los elementos de datos que las IPS deberán garantizar cumplir, en la incorporación de los elementos de datos en los registros de la historia clínica.
- Los actores que participen en la interoperabilidad de los datos clínicos deberán: (i) adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables que les permitan demostrar el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales; (ii) contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio.
- Se establecen responsabilidades para las IPS y demás actores de la interoperabilidad.
- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los actores deberán ajustar sus sistemas de información a la estructura y formato que se adoptan y contarán con 6 meses para integrarlos e interoperarlos a partir de que se disponga el mecanismo de interoperabilidad por parte de MinSalud y MinTIC.25