Se reglamentan unas garantías en materia aduanera
Por medio del presente proyecto se pretende reglamentar unas garantías en materia aduanera y se modifican disposiciones de la resolución 46 de 2019. De su contenido se destaca:- Se permiten nuevas garantías como hipotecaria, fiducia mercantil en garantía, prenda sin tenencia y certificado de depósito a término y se reglamentan. Estas nuevas garantías podrán presentarse sólo cuando se demuestre la imposibilidad para obtener la constitución de las garantías de seguros y bancarias.
- Las garantías de seguros sólo podrán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Se modifican disposiciones sobre el monto, vigencia, firma y clausulado de las garantías.
- Se modifican los anexos que se deben adjuntar al momento de presentar la garantía. Para las garantías de compañías de seguros, se requerirán (i) La garantía expedida para el asegurado o beneficiario, según el tipo de garantía de que se trate. (ii) Clausulado bajo el cual fue expedida. (iii) Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.