Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos
Los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional. De su contenido se destaca:- Se permite nuevos tipos de garantías para asegurar el pago de los tributos aduaneros. Además de garantías de compañías de seguros y de entidad bancaria, ahora también se permite garantías hipotecarias, fiducia mercantil en garantía, prenda sin tenencia y cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los tributos aduaneros.
- En todos los casos en que se exija la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros, deberá entenderse que la norma hace referencia a la constitución de cualquiera de las garantías admisibles a que se refiere el presente artículo y sus normas reglamentarias.
- Los obligados tendrán un término que no podrá ser superior a tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del respectivo acto administrativo, para constituir la respectiva garantía.
- Los Usuarios Aduaneros que tengan garantías actualmente vigentes y aprobadas por la entidad, podrán presentar la renovación de la misma garantía manteniendo el monto actualmente asegurado, extendiendo su vigencia por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, contados, sin solución de continuidad, a partir de la finalización de la vigencia de la garantía actualmente vigente y aprobada por la entidad.