Se modifican disposiciones en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC
Por medio del presente Decreto se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 ya que con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requiere anticipar recursos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC sobre cuentas radicadas por las EPS ante la ADRES, garantizando que dichos recursos lleguen directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus obligaciones. De su contenido se destaca:- Los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría.
- Las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias.
- Los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado.
- Las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la ADRES que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo} descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.