Establece los plazos e instrucciones para acreditar el cumplimiento del Reporte de Gestión de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC
La SuperSociedades, en desarrollo de la verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, determina los plazos e instrucciones para que estas sociedades acrediten su cumplimiento. De la norma resalta:- Determina los documentos que las BIC deberán remitir a la SuperSociedades a más tardar el 31 de julio de 2021.
- Consagra que durante el año 2022 y siguientes la documentación deberá ser remitida, a más tardar, el 30 de abril de cada año.
- Establece que la SuperSociedades podrá solicitar información adicional a través de requerimientos particulares (con fines estadísticos y de cumplimiento).