Sobre la no exigencia de pruebas de SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo
Por medio de la presente circular el MinTrabajo presenta recomendaciones e instrucciones en relación a la práctica de pruebas COVID-19, que puedan ser exigidas por parte del empleador para el ingreso o para la continuación en el ejercicio del empleo. Las instrucciones son las siguientes:- Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir al aspirante a ocupar un puesto de trabajo, presentar una prueba o test de COVID-19.
- No puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.
- Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba de COVID-19, sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.
- El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus.