Se adicionan disposiciones al Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS
El presente Decreto aplica a la Superintendencia Nacional de Salud, a las EPS y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o sea parte de un acto jurídico de cualquier naturaleza, cuyo objeto o efecto sea la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, sin límite de tiempo, en cualquier proporción que la lleve a alcanzar o que incremente ese porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de entrada en vigor del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, ya contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores. De su contenido se destaca:
(i) Se establece el procedimiento de solicitud y aprobación previa por parte de la SNS de los actos jurídicos de que trata el presente Decreto.
(ii) Se dispone el procedimiento de evaluación y verificación de los solicitantes por parte de la SNS.
(iii) Se definen los requisitos los solicitantes deben presentar a la SNS.
(iv) Se establece el trámite de aprobación.
Decreto 256 de 2021, MinSalud
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