Se sustituye el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 (protocolo general de bioseguridad)
Se modifica el ámbito de aplicación del protocolo general de bioseguridad. Aplica, entre otros, a los trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas, empleadores, entidades gubernamentales, ARL De su contenido se destaca:- El anexo técnico incorporado por la Resolución 223 de 2021, da la claridad que de manera exclusiva el empleador es quien debe realizar el control de temperatura para el ingreso a las instalaciones y a los empleados en modalidades de trabajo remotas; este control, puede realizarse por medio de termómetros o por medio del diligenciamiento de las encuestas de síntomas diarios que realicen los empleados, contratistas, proveedores o visitantes, etc.
- Se siguen aplicando los protocolos específicos de cada uno de los sectores económicos, solo se tendrá que interpretar, cuando dichas normas remitan al general, que el anexo técnico es el establecido en la Resolución 223 de 2021.
- Respecto al manejo de los vulnerables se da la claridad que también deben entenderse todas las personas de cualquier edad, que tengan comorbilidades preexistentes que puedan ser factores de riesgo.
- Las empresas deberán con la asesoría técnica de la ARL adaptar de acuerdo a sus condiciones particulares, las especificaciones establecidas en el mismo, de acuerdo a la literalidad de la norma. Solo deberán, por lo tanto, remitir nuevamente dichos protocolos, en los casos en los que las normas especiales (protocolos de bioseguridad del sector específico), realicen dicha exigencia.