Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración
- ORDENAR que TODOS los comercios denominados genéricamente MAXIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS (enumeración no taxativa) ya sean minoristas o mayoristas, minoristas con una superficie de atención al público igual o mayor a 800 metros cuadrados (ejemplo para idea de tamaño, 80 x 10) dispongan de un horario de atención exclusivo para consumidores mayores de 60 años de edad, embarazadas y discapacitados de un mínimo de una (1) hora en distintos horarios en los días que abren al público.
- ORDENAR que los comercios y proveedores de servicios, cualquiera sea su objeto, deberán arbitrar los medios efectivos y conducente para que en el interior del mismo NO hubieren más personas que 1 cada 2mts. cuadrados habilitados para la atención al público, considerándose solamente para ello los espacios destinados a la permanencia, atención y circulación de los consumidores. Deberán arbitrar los medios tendientes a ordenar que en las filas exteriores y en las filas interiores se respete la distancia de 1 metro como mínimo entre consumidor y consumidor.