Se unifica y se adiciona el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija su Precio Máximo de Venta
Por medio del presente proyecto de circular se pretende: (i) Incorporar ciertos medicamentos al régimen de control directo de precios en el nivel mayorista, estableciendo que el Precio Máximo de Venta establecido contempla los factores de ajuste que corresponde al promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista, y es del 6,10%; (ii) Se señala el Precio Máximo de Venta de medicamentos contenidos en anteriores circulares de la Comisión, y cuyo precio no fue actualizado mediante un nuevo ejercicio de referenciación en la presente Circular; (iii) Las IPS podrán ajustar el precio regulado en los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente circular, de la siguiente manera: a) Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%. b) Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%. (iv) La presente Circular aplicaría también para los regímenes Especiales y de Excepción en Salud. Se recibirán comentarios hasta el 01 de marzo de 2021.Proyecto de Circular 012 de 2021, Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
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