MinInterior regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria. De la norma resalta:
- Los alcaldes de los municipios de alta afectación podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares, con la autorización del MinInterior.
- MinInterior podrá solicitar a los alcaldes la adopción de determinadas medidas cuando la ocupación UCI sea superior a 70%, y podrá ordenar el cierre de actividades o casos.
- Se prohíbe la inclusión de hoteles, restaurantes y parques en el pico y cédula.
- Se limita la respuesta de los municipios de nula, baja y moderada afectación de COVID-19.
- Se prohíben los eventos públicos y privados, la apertura de discotecas y lugares de baile, y el consumo de licor en espacio público y en establecimientos de comercio.
- Se cierran las fronteras terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela hasta el 01-mar-21 (con excepciones).