RESOL-2020-125-APN-MTYD - Agencias de Viajes
Publicado en la edición del 14/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
- Los Agentes de Viaje, por el término de TREINTA (30) días, podrán atender al público exclusivamente por canales electrónicos, debiendo informar a sus clientes cuáles serán los mismos.
- Los mencionados canales de atención deberán ser informados a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes en forma previa a la suspensión de la atención al público en sus locales.
- Los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año. Sólo podrán compartir sus estructuras funcionales hasta DOS (2) Agentes de Viaje por local.