Recobro servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC (enfermedades huérfanas)
La ADRES expide los lineamientos para el proceso de reconocimiento y pago de las cuentas correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestadas a usuarios diagnosticados con enfermedades huérfanas. De estos lineamientos se destaca:
- Con la presentación del Formato 7 adoptado en la versión 3 del Manual de Operativo y de Auditoría, las entidades recobrantes deberán aportar los soportes correspondientes para confirmar el diagnóstico de la enfermedad huérfana (historia clínica, pruebas diagnósticas o criterio clínico). Esto, sin perjuicio de la presentación de los demás soportes del recobro.
- Respecto de las cuentas que se encuentren radicadas con el formato MYT01 y no cuenten con resultado de auditoría, las recobrantes deberán disponer, a más tardar el 31 de octubre de 2020, el Formato 7 y los soportes correspondientes. Se debe generar un formato por usuario y en él relacional los recobros que se encuentren pendientes de resultado de auditoría. Esto, sin perjuicio de la presentación de los demás soportes del recobro.
- Las recobrantes deberán, respecto de las cuentas que en desarrollo del SAA hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las que no se han aportado los soportes, disponer el Formato 7 y los soportes correspondientes antes del 31 de octubre de 2020.