En Barranquilla, se declara la alerta naranja para mitigar los efectos de la pandemia por el coronavirus.

Declarar la Alerta Naranja en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en atención a la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos, con el fin primordial de salvaguardar el derecho fundamental de la salud de la población y mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19. La Secretaría Distrital de Salud deberá adoptar y adelantar las medidas necesarias con relación a la operación del Sistema de Referencia y Contrarreferencia con el fin de disminuir el impacto de los efectos de la pandemia en la población, a través de un marco regulatorio y procedimental que garantice continuidad, integralidad y oportunidad en la atención en salud, asegurando la capacidad de respuesta hospitalaria eficiente de acuerdo con la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio y hospitalización general, tanto para la atención de pacientes COVID-19, como para todas las otras patologías requeridas por la población demandante. Se dispondrá de toda la Red Hospitalaria tanto Pública y Privada, como también de los prestadores de servicios de transporte asistencial básico y/medicalizado y de atención prehospitalaria, que se encuentran habilitados para operar en el Distrito de Barranquilla. Los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, a partir de la publicación y/o comunicación de este decreto, en el marco de la emergencia sanitaria, deberán informar diariamente en los términos señalados por la Secretaría Distrital de Salud, su capacidad disponible, ocupación, censo de pacientes con procedencia, ventiladores, entre otra información que sea requerida por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias-CRUE-, con el fin de garantizar la atención de la población con Infección Respiratoria Aguda ocasionada por COVID-19, como para la población con patologías no COVID-19. Así mismo, deberán adaptar su capacidad de oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de la población, en tal sentido se adelantará el plan de reconversión y expansión de servicios según el comportamiento de la demanda y las necesidades de tratamiento oportuno. Para el proceso de referencia y contrarreferencia de los pacientes para los servicios señalados, no se requerirá de la autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago, por lo cual las IPS deberán gestionar con la disponibilidad existente al momento de la referencia, la aceptación del paciente de manera inmediata y sin dilaciones. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB- de acuerdo a la responsabilidad del aseguramiento adelantarán todas las gestiones administrativas en el marco del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de la gestión centralizada de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio asignadas por la Secretaría Distrital de Salud y, en consecuencia, lo servicios erogados durante la estancia hospitalaria se cancelarán de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y presupuestos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las -EAPB-, promoverán estrategias para la prevención, contención, mitigación y atención, tendientes a la detección de estadios tempranos de la enfermedad, la disminución de las complicaciones asociadas a la patología, hospitalizaciones y, en consecuencia, del aumento de la mortalidad con ocasión del COVID-19. Las estrategias buscarán reforzar sus modelos de atención ambulatoria con monitoreo permanente a la población con Infección Respiratoria Aguda, ocasionada por COVID-19 y según priorización de riesgos para lograr mejores condiciones de salud de la población y minimizar complicaciones.
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