En Quindío, Se difiere el pago de las obligaciones tributarias para la vigencia 2020 en lo referente al impuesto sobre vehículos automotores -ISVA- y el impuesto al consumo de licores.

Se establece que en temas del impuesto sobre vehículos automotores el pago se puede diferir en cuotas mensuales que no pueden exceder al 31 de diciembre de 2020, este beneficio pueden solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2020. El impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, cervezas y sifones, refajos y mezclas, cigarrillos y tabaco elaborado podrá diferirse a cuotas mensuales sin exceder al 31 de diciembre de 2020 y puede solicitarse el beneficio en cualquier tiempo
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