Establece medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado

Por medio de este decreto legislativo se establece un régimen especial aplicable a la inversión y a la enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Nación, bajo determinadas reglas. En todo caso, al realizar una enajenación de una entidad que preste servicios públicos, se tomarán medidas para garantizar la continuidad de su prestación. Todo programa de enajenación se fundará en estudios técnicos idóneos, e implicará mecanismos de publicidad y libre concurrencia. Se establecen disposiciones especiales para los procesos de enajenación de propiedad accionaria estatal en caso de que las acciones estén listadas en bolsa de valores. Se determina que el 100% de los recursos obtenidos se destinarán al FOME, al FNG, o a disminuir la deuda nacional.
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