Los contribuyentes que se acojan al acuerdo de pago de que trata el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 de 2020 "Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias.," deberá cumplir con algunos requisitos como que los acuerdos de pago solamente se podrán diferir hasta doce (12) cuotas, teniendo como ultima cuota la correspondiente al mes de junio de 2021 y que el plazo para el pago de cada cuota será hasta el último día hábil de cada mes.
Documento

Descarga documento oficial emitido