Se levanta la suspensión de términos para actuaciones adelantadas en la DIAN.
Se levanta la suspensión de términos para las actuaciones administrativas o jurisdicciones adelantadas en la DIAN a partir de 2 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la suspensión de términos para algunas actuaciones tales como procesos de verificación de origen, término para resolver recursos de competencia de la DIAN, trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, entre otros
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