Teletrabajo: ¿modalidad de relación de trabajo o paradigma de “la nueva normalidad”?.
En este comunicado la OIT inicia aclarando que no se debe confundir entre teletrabajo y trabajo a distancia, pues el segundo es aquel que se presta fuera de la empresa y que parte de suponer que habiendo un espacio “de la empresa” éste se desarrolla extra muros. Seguidamente realiza un rastreo de las normativas del Teletrabajo en América Latina y señala la Ley 1221 de 2008 en Colombia
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