Se dictan medidas de orden público para garantizar el aislamiento obligatorio.
Prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 de mayo a partir de las (00:00) horas hasta las (00:00) del día 25 de mayo. Se prohíbe la circulación de todas las personas y vehículos en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Se mantienen las mismas excepciones, incluidas las actividades aperturadas con el aislamiento preventivo inteligente ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral. Se garantiza el transporte público terrestre, fluvial y marítimo de que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Se sostiene medida de circulación para adquisición de alimentos y utilización de servicios dentro de los días de pico y cédula. Se autoriza actividades físicas en un rango de 1 km del lugar de residencia o habitación en el horario comprendido de 05:00 AM a 07:00 AM y no podrá realizarse en parques o zonas que fueron creadas para este fin. Los niños podrán salir en el horario de 3:00 p.m. a 5:00 p.m.
Se establece el uso obligatorio del tapabocas. Para los sectores habilitados podrán reanudar su actividad de manera gradual y responsable los sectores económicos autorizados, previa inscripción de sus protocolos de bioseguridad en la dirección virtual: https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-debioseguridad.